Las Supremas de California limitan las exenciones de arbitraje
El extracto clave de este último fallo de la Corte Suprema de California, McGill contra Citybank, lo dice todo:
En decisiones anteriores, este tribunal ha dicho que los recursos legales disponibles por una violación de la Ley de Recursos Legales del Consumidor (CLRA; Código Civ., § 1750 et seq.), la ley de competencia desleal (UCL; Bus. & Prof. Code, § 17200 et seq.), y la ley de publicidad engañosa (identificación., § 17500 et seq.) incluyen medidas cautelares públicas, es decir, medidas cautelares que tienen el propósito y efecto principal de prohibir actos ilegales que amenacen con daños futuros al público en general. (Cruz contra PacifiCare Health Systems, Cª (2003) 30 Cal.4th 303, 315-316 (Cruz); Broughton contra Cigna Healthplans (1999) 21 Cal.4º 1066, 1077 (Provocada).) La cuestión que abordamos en este caso es la validez de una disposición en un acuerdo de arbitraje previo a la disputa que renuncia al derecho de buscar este recurso legal en cualquier foro. Sostenemos que dicha disposición es contraria a la política pública de California y, por lo tanto, no se puede hacer cumplir según la ley de California. Además, sostenemos que la Ley Federal de Arbitraje (FAA; 9 USC § 1 et seq.) no prevalece sobre esta norma de la ley de California ni exige la aplicación de la disposición de renuncia. Por lo tanto revocamos la sentencia del Tribunal de Apelación.
Veamos qué hace la Corte Suprema de Estados Unidos más Gorsuch con este fallo a favor del consumidor y a favor de los empleados. . .
¿Qué pasa si mi empleador quiere que firme un documento diciendo que renuncio a mi derecho a un juicio público en caso de accidente, pérdida de salario, robo de salario, espionaje o cualquier otra disputa que pueda surgir mientras trabajo para él? Al firmar dicho documento, acepto únicamente el arbitraje sin abogado propio o de mi elección y estoy sujeto a aceptar y respetar el resultado, independientemente de si estoy de acuerdo. Y si no firmo este documento, básicamente estaré renunciando a mi trabajo que he tenido durante más de 15 años. Y no seré elegible para recibir desempleo ni ningún beneficio. ¿Pueden hacer esto legalmente no sólo a mí, sino a todos los que trabajan en este departamento?