El Código Laboral triunfa sobre la Sección 998: Una gran victoria para los trabajadores de California en Chavez v. California Collision, LLC (2024) 107 Cal.App.5th 298

Los trabajadores de California que demandan a sus empleadores por salarios no pagados acaban de recibir un gran impulso en los tribunales. En una decisión innovadora, el Tribunal de Apelaciones de California confirmó en Chavez v. California Collision, LLC (2024) 107 Cal.App.5th 298 que los empleados no pueden ser castigados con costos judiciales solo porque rechazaron una oferta de acuerdo y ganaron menos dinero en el juicio, si sus reclamos caen bajo disposiciones clave del Código Laboral.
Esta es una poderosa afirmación de los derechos de los trabajadores y una advertencia a los empleadores: el Código Laboral de California proporciona protecciones sólidas y específicas que anulan las reglas generales sobre el cambio de costos en las demandas.
¿Qué pasó en la colisión entre Chávez y California?
Tres trabajadores demandaron a su antiguo empleador, California Collision LLC, por una serie de violaciones de salarios y horas, que incluyen:
- Clasificación errónea como contratistas independientes
- Horas extras no remuneradas y pausas para comer/descansar perdidas
- Recibos de sueldo inexactos
- Penalizaciones por tiempo de espera
Dos de los empleados llegaron a un acuerdo antes del juicio. El tercero, el Sr. Zárate, fue a juicio y ganó, pero recuperó menos de la cantidad que el empleador le había ofrecido para llegar a un acuerdo antes. Con base en eso, el tribunal de primera instancia lo penalizó utilizando el Código de Procedimiento Civil § 998 para otorgar más de $54,000 en costos contra Zárate y a favor del empleador, casi borrando su modesta recuperación.
Zárate apeló. El Tribunal de Apelación revocó la adjudicación de costos, sosteniendo que las secciones 1194 y 218.5 del Código Laboral rigen, y no permiten que los empleadores recuperen los costos a menos que el trabajador haya presentado el caso de mala fe, lo que no fue el caso aquí.
¿Por qué este caso es importante para los trabajadores?
Esto es lo que confirma esta decisión:
1. Las secciones 1194 y 218.5 del Código Laboral prevalecen sobre la sección 998
Si usted demanda por salario mínimo no pagado u horas extras (Código Laboral § 1194) o salarios no pagados en general (Código Laboral § 218.5), el Código Laboral controla si se pueden otorgar los costos, no el Código de Procedimiento Civil § 998. Eso significa:
- Los empleadores no pueden recuperar los costos de usted solo porque rechazó una oferta de acuerdo y luego obtuvo una indemnización más baja en el juicio.
- No pierde su derecho a recuperar los honorarios y costos de los abogados solo porque no venció una oferta 998 (a menos que el tribunal determine que actuó de mala fe, lo cual es raro y difícil de probar).
2. La Sección 998 no prevalece sobre las leyes de protección de los trabajadores
La Sección 998 es un estatuto general diseñado para fomentar los acuerdos al penalizar a las partes que “juegan” y no les va mejor en el juicio. Pero el Código Laboral tiene fuertes objetivos de política pública: garantizar que los trabajadores puedan demandar por salarios no pagados sin temor a ser castigados financieramente si no ganan a lo grande.
El tribunal dijo claramente: “Las reglas unidireccionales de transferencia de costos en el Código Laboral anulan la Sección 998”. Esto se basa y fortalece decisiones anteriores como Cruz v. Fusion Buffet, Inc. (2020) 57 Cal.App.5th 221.
3. Esto protege a los trabajadores que asumen el riesgo de hacer valer sus derechos
Muchos casos de robo de salarios involucran cantidades relativamente modestas. Si los trabajadores se enfrentaran al riesgo de multas masivas por ir a juicio, incluso cuando ganan, muy pocos se arriesgarían. Esta decisión elimina un peligroso desincentivo para que los trabajadores de bajos salarios se defiendan en los tribunales.
Lo que los empleados deben saber en el futuro
Si está pensando en demandar a su empleador por salarios no pagados, descansos perdidos o clasificación errónea, debe saber:
- No puede ser golpeado con los costos judiciales del empleador simplemente por perder o ganar menos de una oferta de acuerdo, siempre y cuando sus reclamos se encuentren bajo el Código Laboral §§ 1194 o 218.5.
- Todavía puede recuperar los honorarios de su abogado y los costos judiciales si gana, incluso en reclamos modestos.
- Los empleadores no pueden usar las ofertas de la Sección 998 como un arma para asustarlo y alejarlo del juicio, a menos que puedan demostrar que actuó de mala fe.
Conclusión
California Collision LLC envía un mensaje claro: las leyes de protección al trabajador de California no son opcionales, y los empleadores no pueden eludirlas basándose en las reglas generales del procedimiento civil.
Para los trabajadores que presentan reclamaciones salariales, este fallo ofrece una confianza renovada de que los tribunales respetarán la intención del Código Laboral de nivelar el campo de juego para los asalariados de bajos salarios.
Autoridad legal citada
- Código Laboral § 1194 (a) – Transferencia de tarifas unidireccionales para reclamos de salario mínimo y horas extras
- Código Laboral § 218.5 (a) – Transferencia de costos/honorarios solo si el empleado actuó de mala fe
- Cruz v. Fusion Buffet, Inc. (2020) 57 Cal.App.5th 221 – [Mismo resultado en § 998 y reclamaciones salariales]
- Chavez v. California Collision LLC (2024) – Tribunal de Apelaciones, Primer Distrito, División 3
